Consumidores Financieros
Servicios
En cumplimiento de lo que establecen la Ley 1328 de 2.009 y el Decreto 2555 de 2010, nuestros servicios son los siguientes:
a.- Actuar como vocero de los consumidores financieros ante la ENTIDAD.
b.- Conocer y resolver de manera objetiva, oportuna y gratuita para los consumidores financieros de LAS ENTIDADES, las quejas que ellos le presenten en relación con la calidad de los servicios o productos que
- ellas ofrecen o prestan o en relación con el posible incumplimiento o inobservancia de los contratos, las disposiciones legales o los reglamentos internos aplicables al desarrollo, ejecución o finiquito de las operaciones, servicios o productos que LAS ENTIDADES ofrecen o prestan a sus consumidores financieros.
- c.- Prestar por medio de El Defensor los servicios relacionados con la conciliación de las diferencias o conflictos que se presenten entre el consumidor financiero y LA ENTIDAD, cuando así lo solicite cualquiera de los interesados en determinado negocio, todo ello en los términos establecidos en el numeral 11 del artículo 2.34.2.1.5 del Decreto 2555 de 2010, el literal c) del artículo 13 de la Ley 1328 de 2009, la Ley 640 de 2000, el Decreto 3993 de 2010, el concepto OFI11-1298- DAJ-0310 del Ministerio del Interior y de Justicia y demás disposiciones legales, con sujeción a lo que el Gobierno Nacional o la SFC dispongan sobre las tarifas aplicables a estos servicios.
- d.- Ejecutar recomendaciones a la ENTIDAD relacionadas con los servicios y la atención al consumidor financiero, y en general en materias enmarcadas en el ámbito de su actividad.
- e.- Atender oportunamente y efectivamente a los consumidores financieros. Para tales efectos por favor diligencie nuestro formulario en línea en nuestra página